Dentro de una organización, la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo son responsabilidad tanto del empleador (sostenedor) como de los trabajadores, y según establece nuestra legislación, el empleador tiene la obligación de informar a sus colaboradores sobre los peligros y riesgos que están presentes en sus labores. Para cumplir cabalmente con este mandato, te presentamos esta guía rápida para implementar un correcto proceso de informar los peligros y riesgos laborales.
El Art 21° del Decreto Supremo N° 40 establece que los empleadores deben informar oportunamente a sus trabajadores sobre los peligros y riesgos que entrañan sus labores, así como también respecto a las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Lo anterior en función de la actividad que realice la organización.
Especial atención se debe poner en informar respecto a los elementos, sustancias y productos químicos que los trabajadores utilizarán en los procesos de producción o en su trabajo, y que deben contar con la identificación correspondiente (fórmula, aspecto y olor). Asimismo, se debe informar sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, los peligros que estos presentan para la salud y las medidas de control y prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos.
A continuación se comparte Rex. N° 904 del 23/02/2024 que aprueba documentos ODI sobre Obligación de Informar los riesgos laborales de: Auxiliar de Servicios Generales, Docentes de Aula y Docentes de Técnico Profesional