1. ¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Es un organismo técnico de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado administrativamente para que se detecten y evalúen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de cada empresa, y se adopten acuerdos razonables respecto a las medidas técnicas y administrativas factibles de aplicar para su eliminación y/o control.
2. ¿Cuándo debe constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Cuando en una empresa, faena, sucursal o agencia, trabajen más de 25 personas cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones son obligatorias para la empresa y los trabajadores. (Art. N° 66, Ley N° 16.744).
3. Integrantes de un Comité y requisitos para formar parte de el
El Decreto Supremo N° 54 que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad expresa:
3.1. Integrantes del Comité Paritario
Integrantes Designados: Representantes de la Empresa, 3 titulares y 3 suplentes, designados por el Director del Establecimiento.
Integrantes por votación directa: Representantes de los funcionarios/as , 3 titulares y 3 suplentes
3.2. Requisitos de sus integrantes
Representantes de la Empresa: Personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollan en el establecimiento educacional.
Representante de los funcionarios:
Tener más de 18 años.
Saber leer y escribir.
Antigüedad mínima 1 año (excepto cuando el 50% del total de trabajadores tiene menos de 1 año).
*Una vez electo el Comité Paritario todos sus integrantes, titulares y suplentes deben asistir a un curso de orientación en Prevención de Riesgos dictado por un Organismo Administrador (Mutualidades), en modalidad presencial o remota.
4. Pasos a seguir para la Constitución de un Comité
4.1. Designación de los representantes del Establecimiento
Observaciones: Tres de ellos denominados en carácter de titulares y los otros tres en carácter de suplentes.
De tratarse de un Comité que debe renovarse, la designación debe hacerse con 15 días de anticipación al cese de sus funciones. En el caso de que los representantes patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período se termina
Comunicación y Documentación: Formato Circular Informativa Representantes de Dirección
4.2. Convocatoria a Elección de los representantes de los funcionarios/as
La convocatoria para un Comité que se elija y constituya por primera vez, debe ser el resultado de un acuerdo armónico de la empresa y los trabajadores. Pueden postular a representantes de los trabajadores y ser elegidos como tales todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. N° 10 del Decreto N° 54.
La comunicación de la convocatoria debe hacerse con 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la elección.
4.3. Elección de los representantes de los funcionarios/as
Pueden tomar parte en la elección todos los funcionarios/as del respectivo establecimento educacional, y si alguno desempeñara parte de su jornada en un establecimiento y parte en otro, podrá participar en las elecciones que se efectuasen en cada una de ellos.
La elección y la mesa de sufragios debe ser presidida, nombrándose un presidente. También se puede nombrar un secretario y un vocal.
Para el caso de un Comité que se renueve, la elección debe ser presidida por el Presidente del Comité que termina su período.
La fecha de la elección será aquella indicada con 15 días de anticipación a través de la convocatoria. Para el caso de un Comité que se renueve, la fecha de elección deberá efectuarse con 5 días de anticipación a la fecha de expiración del período.
4.4. Resultados de la Elección
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres primeras mayorías y como suplentes los tres que le sigan, en orden decreciente de sufragios.
En caso de empate se dirimirá por sorteo.
De la elección se levantará un acta en triplicado, en la cual debe dejarse constancia de:
Total de votantes.
Total de representantes a elegir.
Nombres en orden decreciente de quienes obtuvieron votos.
Nómina de los elegidos.
El acta debe ser firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Podrán hacerlo quienes hubiesen actuado como secretario, vocal y las personas invitadas, tales como inspector del trabajo y Experto en Prevención de la Asociación Chilena de Seguridad.
Comunicación y Documentación: Formato Acta de Elección Comité Paritario / Formato Voto
4.5. Constitución del Comité
Una vez designados los representantes de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se debe constituir el Comité Paritario, nombrándose de común acuerdo entre los representantes de ambas partes un Presidente y un Secretario.
Los demás representantes quedarán en calidad de titulares o suplentes de acuerdo a su designación o resultados de la elección.
Comunicación y Documentación: Acta de Constitución Comité Paritario
1. ¿Cómo debe trabajar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Para que el Comité Paritario pueda desarrollar sus funciones asignadas en el D.S. Nº54, se propone que constituyan comisiones de trabajo, tales como:
Comunicación y Documentación: Formato Investigación de Accidentes
Comunicación y Documentación: Formato inspección de seguridad CPHS
Comunicación y Documentación: Formato registro actividad de capacitación
2. ¿Cuál es el rol del presidente y secretario del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Rol del Presidente:
Moderar la reunión. El presidente es quien controla los tiempos, orienta a los asistentes, comunica las mejoras, los avances y también dirige el plenario.
Preparar la agenda o tabla a tratar en la siguiente reunión.
Liderar la reunión, de acuerdo a los objetivos mencionados, para cumplirlos y llegar a las soluciones.
Comunicar los acuerdos a la Alta Gerencia.
Realizar las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Firmar cada acta de las reuniones.
Rol del Secretario/a:
Registrar en el acta todo lo que ocurre en la reunión, acuerdos, responsables y plazos establecidos de las tareas.
Dar lectura al acta de la reunión anterior al inicio de la reunión y del acta presente en el término de la reunión.
Publicar las actas.
Firmar junto al presidente el acta de la reunión.
3. ¿Cuándo se realizan las reuniones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Las reuniones son la esencia del trabajo del Comité Paritario porque es el proceso social en que los trabajadores y trabajadoras interactúan de manera directa en torno a los temas a tratar.
Existen dos tipos de reuniones que el Comité debe realizar:
Reuniones ordinarias: Obligatorias y llevadas a cabo una vez al mes.
Reuniones extraordinarias: Llevadas a cabo cada vez que se solicite de forma conjunta por un representante de los trabajadores y uno del empleador; cuando exista un accidente fatal en la empresa o cuando el presidente estime que se ha producido un accidente que provoque una pérdida de capacidad de ganancia superior a un 40%.
Comunicación y Documentación: Formato Acta de Reunión Comité Paritario
4.¿Cuál es el periodo de funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
El cargo para los miembros del Comité Paritario dura dos años, sin embargo durante este tiempo se puede dejar de pertenecer a dicho
Comité por:
Dejar de prestar servicios en la empresa.
No asistir a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada.
Término de contrato de la empresa a la que pertenece el trabajador con la empresa principal, en el caso del Comité Paritario de Faena.
5. Asesoría Técnica a los Comités Paritarios
Sin desconocer la capacidad e interés que demuestren los integrantes del Comité Paritario, es importante que esté asesorado técnicamente por expertos en prevención, que son profesionales que dominan ampliamente la materia.
Para lo anterior, el Servicio Local de Educación Pública Chinchorro - mediante la Unidad de Prevención de Riesgos - gestionará las visitas técnicas necesarias para guiar el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
1. ¿Qué es el programa de trabajo del Comité Paritario?
Es un conjunto de actividades organizadas para cumplir las funciones administrativas y técnicas de prevención de riesgos que el Comité Paritario debe realizar.
Dichas actividades están orientadas a vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad existentes dentro de su organización, con el fin de prevenir o disminuir la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
2. ¿Cuáles son los objetivos del programa de trabajo?
3. ¿Qué actividades debe incluir un programa de trabajo?
3.1. Actividades Obligatorias:
Estas actividades son la base inicial de su programa, ya que están definidas por el Decreto Supremo N° 54 y N° 76. El incumplimiento de alguna de ellas puede ser causa de multa por algún organismo fiscalizador. Éstas son:
Reuniones mensuales.
Reuniones extraordinarias en caso de accidentes graves o fatales.
Investigaciones de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, teniendo la facultad para determinar un accidente como negligencia inexcusable.
Promoción de un programa de capacitación profesional.
Instrucción a los trabajadores respecto al correcto uso de instrumentos de protección, en maquinarias y equipos y de elementos de protección personal.
3.2. Actividades Variables
Éstas corresponden a las actividades definidas luego de un análisis detallado de la situación de la empresa, considerando tanto los antecedentes históricos asociados a los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales ocurridas en ella como riesgos existentes según la identificación de peligros. Esto permite direccionar las actividades hacia las áreas, procesos o puestos de trabajo evaluados como críticos, o de alto potencial. Algunos ejemplos de actividades variables son:
Tipos de cursos a considerar en el programa de capacitación.
Inspecciones específicas a los puestos identificados como críticos.
Este análisis es muy importante para el Comité, ya que permite definir los objetivos y metas en función de los resultados obtenidos en dicho análisis.
3.3. Actividades Voluntarias
Éstas corresponden a una serie de actividades que le ayudan a desarrollar una mejor gestión en el comité, como son:
Reconocimiento de las buenas conductas.
Presentación del programa de trabajo del Comité Paritario a la Alta Gerencia.
Comunicación y Documentación: Formato Programa de Trabajo Comité Paritario